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Última actualización: Lunes 9 de Mayo 2022

Ley General de Contabilidad Gubernamental
ARTÍCULO 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos Autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la Información Financiera que a continuación se señala:

 

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Última actualización: Martes 5 de Abril 2022