Última actualización: Lunes 15 de ABRIL 2024
Ley General de Contabilidad Gubernamental
ARTÍCULO 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos Autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la Información Financiera que a continuación se señala: